Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima quinta

Artículo Disposición adicional vigésima quinta del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional. 1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima quintaDisposición adicional vigésima quinta

Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.

1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42.

2. Para el acceso directo a la universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima quinta del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima quinta del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima quinta del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima quinta dentro del LOU?

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